Casación No. 463-2011

Sentencia del 23/11/2012

“...En relación al servicio de alimentación, se considera que por el tipo de actividad que la entidad contribuyente desarrolla y su ubicación, no existe disponibilidad por la distancia de las instalaciones, a los lugares en donde los trabajadores pudieran adquirir sus alimentos; es por ello que, es necesario proveer a los empleados del tal servicio para que de esa manera puedan desempeñar sus respectivas labores, y en virtud de que los trabajadores constituyen el elemento humano esencial para el desarrollo de las actividades de la contribuyente, se concluye que los mismos están directamente relacionados con la actividad de la empresa.
En cuanto a los seguros adquiridos para los empleados, esta Cámara ha sido del criterio de que son adquiridos en resguardo de la vida y seguridad de la mano de obra que la empresa tiene a su disposición, para el cumplimiento de los fines a los que la empresa se dedica, debido al tipo de producto que exporta, en virtud de ser altamente inflamable y peligroso, por lo que está directamente relacionado con la actividad de la empresa y deben ser considerados, para los efectos del derecho de devolución del crédito fiscal, de conformidad con el artículo 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, reformado por el Decreto 20-2006 del Congreso de la República, el cual estaba vigente en la época del periodo ajustado...”